Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
II.1.
II.1. Mediante RA 586/91 de 21 de mayo de 1991, emitida por Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra -hoy tercero interesado-, se resolvió adjudicar “…en calidad de USUFRUCTO por el término de treinta (30) años, a partir de la fecha, en favor de la COOPERATIVA ‘12 DE SEPTIEMBRE’ LTDA.” (sic), el lote de terreno ubicado en la zona Sud Oeste, UV 10, La Ramada, de uso público, destinado a la construcción de mercado (fs. 214 a 215).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- Fragmento 7
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- III.2. Análisis del caso concreto
- TEODORA GUZMAN DE ALVAREZ
- III.3.1.
- antes de la admisión y del verificativo de la audiencia, no pudiendo el juez o tribunal de garantías admitir la acción y fijar audiencia, para posteriormente instalada, advertir la ausencia de requisitos de forma o contenido y suspender el acto a efecto que se subsanen las omisiones
- III.3.2.
- III.3.3.
- 1° CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención