SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 27 de 28 de abril de 2016, cursante de fs. 388 a 391, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adela Osinaga Lino y Simón Arteaga Severiche en representación de la Asociación de Trabajadores Gremiales de Comercio Minorista “15 de Abril” Interior del Mercado “La Ramada” contra Samuel Saucedo Iriarte, Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripaldo, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Margarita Arteaga León, Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil de la Capital; y, Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, ambos del referido departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- Fragmento 7
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- III.2. Análisis del caso concreto
- TEODORA GUZMAN DE ALVAREZ
- III.3.1.
- antes de la admisión y del verificativo de la audiencia, no pudiendo el juez o tribunal de garantías admitir la acción y fijar audiencia, para posteriormente instalada, advertir la ausencia de requisitos de forma o contenido y suspender el acto a efecto que se subsanen las omisiones
- III.3.2.
- III.3.3.
- 1° CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención