Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
II.5.
II.5. Cursa minuta de transferencia de 5 de septiembre de 2013, de una caseta comercial signada como 69, ubicada en inmediaciones del Mercado “La Ramada” “…perteneciente o afiliada a la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS ‘15 DE ABRIL’…” (sic) suscrita entre Dominga Zeballos Vda. de Nogales, en calidad de propietaria, a favor de María Vicenta Sossa Lino, en calidad de compradora, ambas -ahora terceras interesadas- (fs. 13), quienes procedieron al reconocimiento de firmas de dicho documento ante Notario de Fe Pública 106 de acuerdo al formulario 1540137 de igual fecha (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- Fragmento 7
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- III.2. Análisis del caso concreto
- TEODORA GUZMAN DE ALVAREZ
- III.3.1.
- antes de la admisión y del verificativo de la audiencia, no pudiendo el juez o tribunal de garantías admitir la acción y fijar audiencia, para posteriormente instalada, advertir la ausencia de requisitos de forma o contenido y suspender el acto a efecto que se subsanen las omisiones
- III.3.2.
- III.3.3.
- 1° CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención