SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
i)
Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de su abogado, en audiencia, sostuvo que: i) El inmueble en cuestión es un bien municipal de dominio público; toda vez que, no puede ser transferido bajo ningún pretexto, ya que ostenta las cualidades de inembargable, imprescriptible e inexpropiable, por lo que es extraño que la Cooperativa usufructuaria del Mercado “La Ramada” no hubiese efectuado ningún reclamo ante la venta de dicha caseta y que las autoridades judiciales no hubiesen observado esa transferencia que es ilícita al ser contraria al orden público, puesto que la superficie y el terreno pertenecen al reiterado ente municipal; ii) No se está defendiendo una venta o una compra, sino un derecho del ente municipal, estando facultados los Tribunales de garantías para revisar la falta de valoración de la prueba cuando hubiese lesión al debido proceso, que ocurre en el caso de autos, que no se ha determinado de forma exacta el objeto en dicho proceso, como ser la ubicación, donde está inscrito, conforme el art. 452 del Código Civil (CC), debiendo en consecuencia, anularse el AS 283, emitiéndose una nueva resolución congruente y motivada; y, iii) Aclaró que el usufructo de acuerdo a los contratos suscritos, le corresponde a la Asociación “12 de Septiembre” Ltda. y no así la Asociación “14 de Abril”, también cuestionan de qué forma pudo suscribirse un contrato de construcción con la última Asociación mencionada, que no tiene usufructo sobre el predio, sin que hubiese sido autorizado por la Asociación “12 de Septiembre” Ltda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- Fragmento 7
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- III.2. Análisis del caso concreto
- TEODORA GUZMAN DE ALVAREZ
- III.3.1.
- antes de la admisión y del verificativo de la audiencia, no pudiendo el juez o tribunal de garantías admitir la acción y fijar audiencia, para posteriormente instalada, advertir la ausencia de requisitos de forma o contenido y suspender el acto a efecto que se subsanen las omisiones
- III.3.2.
- III.3.3.
- 1° CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención