SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

III.3.1.

III.3.1.   Es menester que esta Sala, se pronuncie sobre el procedimiento substanciado por el Tribunal de garantías, al momento de resolver la presente causa, inicialmente referir que la jurisprudencia constitucional respecto al trámite procesal y los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, que deben ser observados por los Jueces y Tribunales de garantías, en la                 SC 0279/2012 de 4 de junio, estableció que: “…resulta evidente que al momento de la admisión de la acción de amparo constitucional, el juez o tribunal de garantías, debe verificar si se cumplen todos los requisitos mencionados, tanto de forma, que podrán ser subsanados ante su inobservancia dentro del plazo de Ley, así como los de contenido, no podrán ser enmendados, debiendo ser directamente rechazada la acción.