Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-S1
Fecha: 27-Ene-2017
a)
Solicitaron se conceda la tutela: a) Disponiendo dejar sin efecto el Auto de 15 de marzo de 2016, que dispuso la ejecutoria de la Resolución 61/2015; b) Ingresando al fondo, se anule obrados hasta la demanda, a fin de que se cite por edictos a los demandados conforme el art. 78 del CPC aplicable por supletoriedad y se ordene la designación de defensor de oficio; c) En su caso de disponer el cumplimento inmediato de la provisión compulsoria, se remitan obrados en originales ante la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, a efectos de su tramitación. Sea con costas, daños y perjuicios.
- Eduardo Simón Ramos Terán
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el recurso de compulsa
- el recurso de compulsa
- III.4. Del derecho a la impugnación
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR