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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-S1

    Fecha: 27-Ene-2017

    III.3. Sobre el recurso de compulsa

    Con relación al tema el art. 279 del Código Procesal Civil (CPC), establece que: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.

    • Eduardo Simón Ramos Terán
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • III.3. Sobre el recurso de compulsa
    • el recurso de compulsa
    • III.4. Del derecho a la impugnación
    • La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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