SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-S1
Fecha: 27-Ene-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la lesión de los derechos el debido proceso en su elementos de motivación y fundamentación, exhaustividad en los fallos; a la defensa; a la propiedad, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad, y los principios de legalidad y seguridad jurídica; por cuanto, dentro la demanda ordinaria sobre la nulidad absoluta de escritura pública, cancelación de partida y rehabilitación de partida madre en DD.RR., seguido por Estanislao Zeballos Quispe –ahora tercero interesado–, contra los accionantes, el Juez demandado dictó Sentencia 02/2015, declarando probada la demanda. Al considerar dicha causa un fraude procesal, interpusieron incidente de nulidad del proceso, el cual fue rechazado por Resolución 61/2015, con el argumento de que en materia agraria no corresponde designar defensor de oficio, siendo aplicable sólo los parágrafos I y II del art. 78 del CPC por especificidad del derecho agroambiental; ante esa circunstancia, plantearon el recurso de casación, el cual también fue negado, porque consideró se trataría de un auto interlocutorio simple y no una sentencia, motivo por el cual presentaron el recurso de compulsa, a cuyo efecto la Sala Primera del Tribunal Agroambiental dictó el Auto interlocutorio definitivo S1a 10/2016, declarando legal la compulsa y dispuso se expida la provisión compulsoria. Posteriormente al pedir al Juez demandado el cumplimiento de la determinación del Tribunal superior en grado, dictó el Auto de 15 de marzo de 2016, declarando ejecutoriada la Resolución 61/2015, señalando que la provisión compulsoria no fue presentado dentro el plazo de treinta días como indica el art. 293 inc. 3) del CPCabrg., sino después de transcurrido cincuenta y dos días de la entrega de dicha provisión; la emisión de dicho Auto consideran nulo de pleno derecho, dado que fue dictado después de que el Tribunal Agroambiental declaró legal la compulsa.
- Eduardo Simón Ramos Terán
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el recurso de compulsa
- el recurso de compulsa
- III.4. Del derecho a la impugnación
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR