SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-S1
Fecha: 27-Ene-2017
II.1.
II.1. El 18 de marzo de 2015, Humberto Medina Cruz, Juez Agroambiental de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 02/2015, declarando probada la demanda de nulidad de escritura pública 557/80 de 15 de diciembre de 1980, la cancelación de la partida 991, folio 991, libro 43, tomo IV de 28 de agosto de 1981, registrado a nombre de Eduardo Simón Ramos Terán, Carlos de Luca Jhansen, Roberto Eyzaguirre del Granado, ante las oficinas de DD.RR. de Laja de dicho departamento, la rehabilitación de la partida 499, fojas 499 del libro 43 de 6 de septiembre de 1973, restituyéndose las 8000 has. de terreno, ubicado en la comunidad de Cucuta, provincia Los Andes del mismo departamento en favor de Remigio Zeballos Ramos. Se tiene el Auto de 28 de abril de 2015, dictado por el mencionado Juez Agroambiental, por el cual dispuso la ejecutoria de la Sentencia 02/2015. Actuado que fue notificado a Carlos Luca Jhansen, Eduardo Simón Ramos Terán, Ana María Ibáñez von Borries de Ramos y Roberto Eyzaguirre del Granado, Roxana Roque Yujra, Sub Registradora de DD.RR. y Nina Marisol Omonte Rivero, Notaria de Fe Pública 13, en secretaria del Juzgado Agroambiental de El Alto del departamento ya referido (fs. 66 a 69 vta. y 78 a 80 vta.).
- Eduardo Simón Ramos Terán
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el recurso de compulsa
- el recurso de compulsa
- III.4. Del derecho a la impugnación
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR