SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-S1

Fecha: 27-Ene-2017

II.1.

II.1.  El 18 de marzo de 2015, Humberto Medina Cruz, Juez Agroambiental de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 02/2015, declarando probada la demanda de nulidad de escritura pública 557/80 de 15 de diciembre de 1980, la cancelación de la partida 991, folio 991, libro 43, tomo IV de 28 de agosto de 1981, registrado a nombre de Eduardo Simón Ramos Terán, Carlos de Luca Jhansen, Roberto Eyzaguirre del Granado, ante las oficinas de DD.RR. de Laja de dicho departamento, la rehabilitación de la partida 499, fojas 499 del libro 43 de 6 de septiembre de 1973, restituyéndose las 8000 has. de terreno, ubicado en la comunidad de Cucuta, provincia Los Andes del mismo departamento en favor de Remigio Zeballos Ramos. Se tiene el Auto de 28 de abril de 2015, dictado por el mencionado Juez Agroambiental, por el cual dispuso la ejecutoria de la Sentencia 02/2015. Actuado que fue notificado a Carlos Luca Jhansen, Eduardo Simón Ramos Terán, Ana María Ibáñez von Borries de Ramos y Roberto Eyzaguirre del Granado, Roxana Roque Yujra, Sub Registradora de DD.RR. y Nina Marisol Omonte Rivero, Notaria de Fe Pública 13, en secretaria del Juzgado Agroambiental de El Alto del departamento ya referido (fs. 66 a 69 vta. y 78 a 80 vta.).