SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-S1

Fecha: 27-Ene-2017

I.2.1. Ratificación de la acción

En ejercicio del derecho a la replica, la parte accionante manifestó: Se ha dicho que el poder 331/2015, otorgado a Lucio Enrique Rada Arteaga no sería amplio y suficiente; de su revisión, faculta plantear acción de amparo constitucional, apersonarse a los juzgados agroambientales de El Alto del departamento de La Paz. El Juez ahora demandado fue notificado con la provisión compulsoria el 15 de marzo de 2016, de donde conforme el art. 292 del CPC, la nombrada autoridad no estaba facultado para dictar ninguna resolución. El 19 de agosto de 2016, fueron notificados con una nulidad de obrados, para ello estarían en plazo para recurrir en casación; por lo que, no adquirió ejecutoria. La acción de amparo constitucional se planteó por que el Juez demandado no remitió el recurso al Tribunal Agroambiental, pese a que la compulsa fue declarada legal, vulnerando el art. 292 del CPC el cual señala que, si el superior declare legal la compulsa, todo lo actuado por el inferior desde la interposición del recurso será nulo de pleno derecho. El Tribunal Agroambiental emitió el Auto interlocutorio definitivo S1a 10/2016; empero el Juez ahora demandado se equivocó al señalar que la provisión compulsoria debió devolverse a él a los treinta días, más bien se tiene treinta días para presentar la compulsa al superior en grado. En lo que concierne al incidente de nulidad, fue también planteado por Eduardo Simón Ramos Terán, al cual se adhirió como apoderado de Ana María Mercedes Ibáñez von Borries de Ramos, quien además es esposa del nombrado. Con relación al informe del tercero interesado, no dijo nada con relación al nombramiento del defensor de oficio.