Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-S1
Fecha: 27-Ene-2017
II.4.
II.4. El 27 de noviembre de 2015, Eduardo Simón Ramos Terán y Lucio Enrique Rada Arteaga en representación legal de Ana María Mercedes Ibáñez von Borries de Ramos, plantearon recurso de casación ante el Juez Agroambiental de El Alto del departamento de La Paz, contra la Resolución 61/2015; a ese efecto emitió la providencia de 30 del mismo mes y año, rechazando el recurso interpuesto, con el argumento que las providencia y autos interlocutorios simples, en virtud del art. 85 de la Ley 1715 en materia agrarias, únicamente admiten el recurso de reposición sin recurso ulterior (fs. 148 a 160).
- Eduardo Simón Ramos Terán
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el recurso de compulsa
- el recurso de compulsa
- III.4. Del derecho a la impugnación
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR