Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-S1
Fecha: 27-Ene-2017
II.7.
II.7. El 11 de marzo de 2015, Lucio Enrique Rada Arteaga en presentación de Ana María Mercedes Ibáñez von Borries de Ramos y Eduardo Simón Ramos Terán, mediante memorial dirigido al Juez Agroambiental de El Alto del departamento de La Paz, solicitaron se conceda y se remita el recurso de casación por haber sido declarado legal la compulsa. Por otro lado Estanislao Zeballos Quispe, pidió se rechace la remisión de obrados al Tribuna Agroambiental (fs. 189 y vta.; y, 192 a 193 vta.)
- Eduardo Simón Ramos Terán
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el recurso de compulsa
- el recurso de compulsa
- III.4. Del derecho a la impugnación
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR