SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-S1
Fecha: 27-Ene-2017
II.3.
II.3. El 19 de noviembre de 2015, Humberto Medina Cruz, Juez Agroambiental de El Alto del departamento de La Paz, dictó la resolución 61/2015, rechazando el incidente de nulidad de obrados, bajo el argumento que los incidentistas no demostraron los extremos de su pretensión; habiendo solicitado explicación y complementación, por decretos de 26 de ese mes y año, la autoridad judicial señaló que la Resolución impugnada no tiene la calidad de sentencia, que las providencia y autos interlocutorios, únicamente admiten el recurso de reposición sin recurso ulterior, además indicó que no cursa recurso alguno interpuesto oportunamente contra el Auto de 14 de septiembre de 2015, el cual fue notificado el 16 de septiembre del 2016, por lo que habría precluido su derecho de impugnar (fs. 120 a 123, 134 y 136).
- Eduardo Simón Ramos Terán
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el recurso de compulsa
- el recurso de compulsa
- III.4. Del derecho a la impugnación
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR