Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-S1
Fecha: 27-Ene-2017
II.6.
II.6. El 18 de febrero de 2016, mediante Auto0 interlocutorio definitivo S1a 10/2016 la Sala Primera del Tribunal Agroambiental declaró legal la compulsa, interpuesta por Lucio Enrique Rada Arteaga en presentación de Ana María Mercedes Ibáñez von Borries de Ramos y Eduardo Simón Ramos Terán, disponiendo la prosecución de la tramitación correspondiente del recurso de casación dentro el proceso de nulidad de escritura pública, debiendo expedirse al efecto la respectiva provisión compulsoria (fs. 170 a 171 vta.)
- Eduardo Simón Ramos Terán
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el recurso de compulsa
- el recurso de compulsa
- III.4. Del derecho a la impugnación
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR