Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-S1
Fecha: 27-Ene-2017
II.5.
II.5. El 3 de diciembre de 2015, Eduardo Simón Ramos Terán y Lucio Enrique Rada Arteaga en representación legal de Ana María Mercedes Ibáñez von Borries de Ramos, mediante memorial dirigido al Juez Agroambiental de El Alto del departamento de La Paz, anunciaron recurso de compulsa por ante el superior en grado ante la negativa del recurso de casación, en cuyo efecto se emitió el Auto de 4 del mismo mes y año, ordenó se fraccione el testimonio de las piezas procesales (fs. 165 a 168).
- Eduardo Simón Ramos Terán
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el recurso de compulsa
- el recurso de compulsa
- III.4. Del derecho a la impugnación
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR