Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-S1
Fecha: 27-Ene-2017
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Decreto Constitucional de 22 de noviembre de 2016, se dispuso la suspensión del cómputo de plazo, mismo que fue reanudado por decreto de 24 de enero de 2017; siendo notificadas las partes el 27 de enero de igual año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro del plazo legal.
- Eduardo Simón Ramos Terán
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el recurso de compulsa
- el recurso de compulsa
- III.4. Del derecho a la impugnación
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR