SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017-S1
Fecha: 27-Ene-2017
II.8.
II.8. El 15 de marzo de 2016, Humberto Medina Cruz, Juez Agroambiental de El Alto del departamento de La Paz, mediante Auto de la fecha indicada, rechazó el pedido de remisión del recurso de casación al Tribunal Agroambiental, disponiendo la ejecutoria de la Resolución 61/2015, con el argumento que en toda compulsa planteada por negativa del recurso de casación, quedará ejecutoriada el auto o sentencia cuando no se presentare la provisión compulsoria dentro el plazo de treinta días computables a partir de la entrega del testimonio; en el caso presente se realizó el 15 de enero del referido año y la remisión al aludido Juzgado Agroambiental de El Alto fue el 8 de marzo del mismo año; es decir, desde la fecha de la entrega del testimonio hasta la presentación transcurrieron cincuenta y dos días; por lo que, fue presentado fuera del plazo legal que es treinta días (fs. 189 y vta.; y, 194 y vta.).
- Eduardo Simón Ramos Terán
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el recurso de compulsa
- el recurso de compulsa
- III.4. Del derecho a la impugnación
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR