SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

1)

En respuesta a la intervención de los terceros interesados, el abogado de los accionantes sostuvo: 1) Se pidió volver a UDI, por cuanto como consta en los contratos suscritos, la carrera ofertada por la misma, fue cancelada por adelantado, habiendo los accionantes sido expulsados de esta casa superior de estudios cuando estaban por culminar con la carrera; 2) También se sostiene que no sería posible que se anule la Resolución cuestionada, cuando la misma ordenó al Juez a quo la emisión de otro Auto -se entiende respecto a la excepción de incompetencia en razón de materia-, debiéndose considerar que cuando un fallo vulnera el debido proceso, lesiona derechos y garantías constitucionales y por lo tanto debe ser nulo, puesto que era obligación del Tribunal de alzada fundamentar su decisión, valorando cada una de las pruebas; y, 3) Existe una Resolución sancionatoria emitida por el Ministerio de Educación, sancionando a la referida Universidad por las irregularidades acontecidas, habiendo modificado la malla curricular y la denominación de la carrera, no habiendo sido el convenio con la Universidad Católica de Chile ni siquiera comunicado a dicho Ministerio.