SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

vi)

vi)   Se indicó como antecedentes, los contratos suscritos por la UDI y sus personas, la RM 150/2012, por la que el Ministerio de Educación únicamente autorizó la apertura y funcionamiento entre otras, de la carrera Ingeniería Mecánica, Solicitud de los denunciados ante el Ministerio de Educación de 18 de diciembre de 2011, para la autorización de la carrera de Ingeniería Mecánica y no por la carrera de “Ingeniería Mecánica Automotriz y Autotrónica”; sosteniendo que pese a que no se contaba con la autorización respectiva los denunciados a nombre de la Fundación “EDACE” desde el 31 de julio de 2012 ofrecieron y matricularon la carrera de “Ingeniería Mecánica Automotriz y Autotrónica”; Certificación CE/VESFP/DGESU 0141/2016, por la cual se certifica que la citada Universidad, no cuenta con autorización de apertura y funcionamiento de programa académico de “Ingeniería Mecánica Automotriz y Autotrónica”; Certificados extendidos por los codenunciados José Carlos León Ortega, Director y Yerko Aguilar Peralta, ambos de la Escuela de Ingeniería Mecánica y Autotrónica, que demuestran cómo estos inducían a error dando cursos y conferencias de una carrera no autorizado por el Ministerio de Educación; y, Carta NE/VESFP/DGESU 7878/2016 de 8 de agosto, dirigida por el Viceministerio de Educación Superior a los apelantes, comunicándoles el inicio del proceso administrativo sancionador a la referida Universidad, por haber promocionado otro perfil profesional y no el que fue evaluado para su autorización, además de haber modificado el plan de estudios, entre otros.