Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
iv)
iv) El Juez a quo no consideró que los apelantes ostentan la calidad de víctimas en consideración al art. 76 del CPP, siendo las mismas las directamente ofendidas por el delito, ya que pagaron una carrera inexistente, debido al error inducido por los diversos spots publicitarios difundidos, que derivó en la suscripción de contratos por la carrera de “Ingeniería Mecánica Automotriz y Autotrónica”, que en algunos casos se cobró durante nueve semestres;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- III.3. Otras consideraciones