Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
d)
d) El Juez a quo incurrió en un lapsus al disponer el archivo de obrados, puesto que la denuncia puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción pública como lo establece el art. 284 del CPP; asimismo, el art. 287 del mismo Código establece que el denunciante no será parte del proceso;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- III.3. Otras consideraciones