SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y valoración de la prueba, además de la congruencia de las resoluciones, y a la tutela judicial efectiva, por cuanto dentro del proceso penal que siguen por la presunta comisión del delito de estafa, las autoridades de alzada ahora demandadas a través del Auto de Vista 22 de 3 de febrero de 2017, sin realizar una adecuada fundamentación, confirmaron la determinación del Juez a quo de declarar probada la excepción de falta de acción, sosteniendo absurdamente que sus personas no ostentarían la legitimación activa para ser considerados parte del proceso, prosiguiendo la investigación sobre la presunta comisión del delito de estafa agravada solo por parte del Ministerio Público, determinación que no tomó en cuenta el daño económico que sufrieron al pagar por una carrera inexistente, siendo los directamente afectados con el hecho al haber existido una disposición de su patrimonio, cumpliendo de esa manera con el elemento esencial a tiempo analizar dicho delito, el cual es precisamente la afectación patrimonial, no habiendo las autoridades hoy demandadas valorado los documentos presentados conducentes a evidenciar su calidad de víctimas, lo que fue también cuestionado al Juez a quo, siendo lo referido un punto de agravio sostenido en apelación que no obtuvo respuesta por parte de las autoridades de alzada, recayendo en la misma arbitrariedad de la autoridad de instancia, incumpliendo de esta forma con lo establecido en el art. 398 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- III.3. Otras consideraciones