Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
e)
e) La denuncia interpuesta por Leandro Niño de Guzmán Veloso es válida al tratarse de un delito de acción pública, teniendo el Ministerio Público la obligación de proseguir con la acción hasta su conclusión y no así las supuestas víctimas del hecho penal quienes carecen de legitimación activa para actuar en calidad de víctimas del hecho penal, sin perjuicio de que puedan testificar tanto en la etapa investigativa y en el juicio oral en calidad de testigos de cargo o de descargo para llegar a la verdad histórica de los hechos; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- III.3. Otras consideraciones