SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

denegó

La Jueza Pública de Familia Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 08/2017 de 22 de agosto, cursante de fs. 599 vta. a 603 y vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La Jueza de garantías no tiene facultad de ordenar el procesamiento penal y disciplinario por supuestos actos penales y/o disciplinarios; 2) La presente acción de amparo constitucional no fue interpuesta contra el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, ni tampoco el Auto definitivo de 17 de marzo de ese año, emitido por dicha autoridad, ha sido cuestionado no pudiendo existir por ello nulidad; 3) Del Auto de Vista 22 ahora impugnado, surgió el Auto definitivo de 17 de igual mes y año, mismo que por lo declarado en audiencia se encuentra con recurso de apelación el cual no ha sido admitido ni consentido por la parte accionante, encontrándose la vía ordinaria expedita; 4) El presente proceso se encuentra en trámite no siendo competencia de la Jueza de garantías revisar por la vía constitucional si el presente proceso es o no de materia penal y/o si los accionantes cuentan o no con legitimación activa, habiéndose realizado su tramitación conforme a la normativa vigente “…encentrándose en la vía ordinaria conforme a la normativa jurídica y teniendo el Juez la parte facultativa de realizar conforme a su sano arbitrio y debidamente fundamentada legalmente, sin vulnerar derechos constitucional, el cual se puede evidenciar que su auto ha sido de acurdo al libre arbitrio, a la sana crítica y la jurisdicción ordinaria, por lo que la legalidad ordinaria no está sujeta a control jurisdiccional para verificar la vulneración de derechos y garantías de la Constitucional, no pudiéndose revisar la legalidad ordinaria, misma que se ha cumplido el procedimiento, sin lesionar ningún derecho constitucional, máxime si ante el cumplimiento de dicho auto de Vista, existe un auto Definitivo Nro. 135/2017, de fecha 16 de Marzo del 2017 (…) se encuentra en grado de apelación, el cual será revisado por el Tribunal de Alzada y determinará si cumple con la normativa legal, si existe o no agravios” (sic); 5) Los accionantes a tiempo de interponer esta acción tutelar omitieron demostrar a la justicia constitucional cómo la actividad interpretativa desplegada por la autoridad demandada lesionó sus derechos invocados, limitándose a denunciar que dicha autoridad no respondió ni positiva ni negativamente sobre las pruebas presentadas; y, 6) No se ha demostrado que dicho Auto haya vulnerado sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, toda vez que tiene la vía correspondiente para hacer prevalecer su derecho, máxime si el Auto definitivo que declaró probada la excepción de incompetencia en razón a la materia se encuentra con recurso de apelación.