SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Instauraron un proceso penal contra los ahora terceros interesados por la presunta comisión del delito de estafa agravada, toda vez que los denunciados usando la Fundación “EDACE” y la Universidad para el Desarrollo y la Innovación (UDI), con la intención de sonsacar diversos montos económicos, difundieron diferentes spots publicitarios a través de volantes, trípticos en diferentes medios de comunicación escrito, oral y televisivo, ofreciendo varias carreras entre ellas la de “Ingeniería Mecánica Automotriz y Autotrónica”, haciéndoles creer que el título que obtendrían sería de “Ingenieros en Mecánica Automotriz y Autotrónica”, habiendo suscrito contratos en los que se evidencia la carrera por la cual sus personas cancelaron el monto establecido; sin embargo, la carrera que el Ministerio de Educación autorizó a través de la Resolución Ministerial (RM) 150/2012 de 27 de marzo, es simplemente de Ingeniería Mecánica, de lo que se establece que los denunciados desde el 27 de marzo de 2012, ya sabían que no estaban autorizados para la apertura y funcionamiento de la carrera de “Ingeniería Mecánica Automotriz y Autotrónica”, pese a ello ofertaron dicha carrera habiendo cobrado por la misma sumas elevadas de dinero, mostrándose de esa manera el ardid y engaño efectuado puesto que la citada carrera no existió, habiéndose arrimado al proceso diferentes pruebas documentales producidas mediante requerimiento fiscal que cursan en el cuaderno de investigaciones, y que demuestran de manera contundente la comisión de ese delito, así entre ellas se encuentran los contratos suscritos entre la Fundación “ADECE” y la UDI con sus personas, la RM 150/2012, la certificación extendida por el Ministerio de Educación CE/VESFP/DGESU 0141/2016, por el cual se certificó que la citada Universidad no cuenta con la autorización para la apertura y funcionamiento del programa académico de “Ingeniería Mecánica Automotriz y Autotrónica”, RM 0830 de 12 de diciembre de 2016 por la que se sanciona a la citada Universidad por haber modificado arbitrariamente el denominativo del programa académico legalmente autorizado, y por haber modificado ilegalmente el plan de estudios del programa académico de Ingeniería Mecánica, proceso ministerial que concluyó estableciendo la existencia de contratos suscritos por sus personas para la formación académica a nivel licenciatura por la carrera de “Ingeniería Mecánica Automotriz y Autotrónica” siendo esta inexistente, que el convenio suscrito entre la UDI con la Universidad Católica de Chile no cuenta con aprobación y autorización del Ministerio de Educación, que la carrera de “Ingeniera Mecánica Automotriz y Autotrónica” no estaba autorizada toda vez que el mencionado Ministerio a través de la RM 150/2012 solo autorizó la apertura y matriculación de la carrera de Ingeniería Mecánica, concluyéndose que la matriculación por la carrera de “Ingeniería Mecánica Automotriz y Autotrónica” es ilegal.
En ese sentido, y ya iniciado el proceso investigativo referido, los denunciados presentaron las excepciones de falta de acción e incompetencia en razón a la materia, siendo la primera declarada probada a través de la Resolución 155/2016 de 6 de septiembre, bajo el ilegal fundamento que sus personas no pueden ser considerados víctimas toda vez que habrían admitido que en febrero y marzo de 2012 aún no eran estudiantes o alumnos de la Universidad antes mencionada, no contando con la legitimación activa para ser considerados parte del proceso de investigación.
Ante esta ilegal determinación se presentó recurso de apelación haciendo notar a las autoridades de alzada que considerando que la estafa es un delito característico de defraudación, que se configura por el hecho de causar un perjuicio patrimonial a sus víctimas valiéndose de cualquier ardid o engaño, el delito se consuma cuando al sujeto pasivo se le causa un perjuicio; es decir, daño económico de disminución de su patrimonio, en el presente caso existen documentos por los cuales se evidencia los pagos realizados a la UDI por la inexistente carrera de “Ingeniería Mecánica Automotriz y Autotrónica”; sin embargo, los Vocales demandados adecuando su conducta al prevaricato emitieron el Auto de Vista 22 de 3 de febrero de 2017, confirmando la Resolución 155/2016, refiriendo que en efecto el Juez a quo habría realizado una debida y adecuada fundamentación y motivación, pero que sin embargo, habría incurrido en un lapsus al disponer el archivo de obrados del proceso penal, por cuanto a su criterio no se consideró que la denuncia puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga conocimiento de un delito de acción pública como es la estafa agravada, teniendo el Ministerio Público la obligación de proseguir la acción penal hasta su conclusión, pero no así las supuestas víctimas quienes carecerían de legitimación activa para actuar en dicha calidad, concluyéndose que el proceso penal debe continuar solo con la intervención del Ministerio Público, fallo que vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y valoración de la prueba, por cuanto no se consideró la documental adjunta que evidencia la existencia de contratos y pagos realizados, disposición patrimonial que les ocasionó un daño económico, lo que demuestra su calidad de víctimas, vulnerando con esta actuación también su derecho a la tutela judicial efectiva, toda vez que se pretende que la conducta de los denunciados quede impune, excluyéndolos del proceso bajo el prevaricador argumento que carecerían de legitimación activa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- III.3. Otras consideraciones