Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
v)
v) La autoridad de instancia dolosamente no tomó en cuenta los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones logrando los excepcionistas inducir en error, lo que derivó en una Resolución manifiestamente contraria a la Constitución y a las leyes vigentes, vulnerando el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación a la cual están obligadas todas las autoridades a momento de emitir su resolución, vulnerando la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y lo determinado en los arts. 124 y 173 del CPP; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- III.3. Otras consideraciones