SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
i)
José Antonio de Chazal Palomo, por memorial de 21 de agosto de 2017, cursante de fs. 591 a 593, sostuvo que: i) Los accionantes carecen de legitimación activa, toda vez que del cuaderno de investigaciones se puede evidenciar que en el presente caso ya existe un rechazo fiscal y una justificación del Fiscal Departamental de Santa Cruz, sobre la denuncia que hoy se cuestiona, en el que ratificó el rechazo dispuesto; ii) Existe una contradicción en el accionar de los nombrados, por cuanto primero interpusieron una acción constitucional solicitando sean incorporados a la carrera que hoy cuestionan, no comprendiéndose si consideran que fueron víctimas de estafa, pueden solicitar en otra vía su reincorporación a la Universidad antes mencionada; iii) Los accionantes y la Universidad acordaron en la Cláusula Segunda del contrato, que se puede efectuar modificaciones no sustanciales durante los estudios incluyendo la malla curricular, los nombres y contenidos de la carrera, por lo que si los accionantes consideran que hubo una modificación sustancial, y que el objeto del contrato es otro, no habiendo el mismo sido cumplido, debieron acudir a la vía civil para discutirlo; y, iv) Existiendo un Auto interlocutorio que declaró la incompetencia en razón a la materia, resulta insostenible que se solicite la emisión de una nueva resolución por quienes ahora son incompetentes, convirtiendo la pretensión en imposible.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- III.3. Otras consideraciones