SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

i)

José Antonio de Chazal Palomo, por memorial de 21 de agosto de 2017, cursante de fs. 591 a 593, sostuvo que: i) Los accionantes carecen de legitimación activa, toda vez que del cuaderno de investigaciones se puede evidenciar que en el presente caso ya existe un rechazo fiscal y una justificación del Fiscal Departamental de Santa Cruz, sobre la denuncia que hoy se cuestiona, en el que ratificó el rechazo dispuesto; ii) Existe una contradicción en el accionar de los nombrados, por cuanto primero interpusieron una acción constitucional solicitando sean incorporados a la carrera que hoy cuestionan, no comprendiéndose si consideran que fueron víctimas de estafa, pueden solicitar en otra vía su reincorporación a la Universidad antes mencionada; iii) Los accionantes y la Universidad acordaron en la Cláusula Segunda del contrato, que se puede efectuar modificaciones no sustanciales durante los estudios incluyendo la malla curricular, los nombres y contenidos de la carrera, por lo que si los accionantes consideran que hubo una modificación sustancial, y que el objeto del contrato es otro, no habiendo el mismo sido cumplido, debieron acudir a la vía civil para discutirlo; y, iv) Existiendo un Auto interlocutorio que declaró la incompetencia en razón a la materia, resulta insostenible que se solicite la emisión de una nueva resolución por quienes ahora son incompetentes, convirtiendo la pretensión en imposible.