SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
III.3. Otras consideraciones
Llama la atención a este Tribunal que evidenciándose la interposición de la presente acción tutelar el 2 de agosto de 2017 a horas 18:18 tal cual se tiene del registro electrónico cursante en la primera foja de cada cuerpo del expediente, que el sello de recepción señale como fecha de presentación el 3 de ese mes y año a horas 18:20, emitiéndose el decreto por el cual se determinó acreditar personería, recién el 8 del citado mes y año, es decir, tres días hábiles después de interpuesta la acción de amparo constitucional, posteriormente llegado el día de la audiencia que se señaló para el 16 de igual mes y año, la misma fue suspendida por falta de realización de notificaciones, fijando nueva audiencia para el 22 de dicho mes y año, es decir, que se señaló audiencia para después de tres días hábiles, habiendo trascurrido desde la subsanación de la acción -10 de agosto de 2017- hasta el 22 de igual mes y año, siete días sin que la audiencia pueda realizarse, lo que denota una demora en la resolución de la causa que no considera el carácter sumario y de pronta resolución de las accionantes tutelares que ha sido determinado a partir de la consideración de su naturaleza y características, por lo que se recomienda a la Jueza de garantías, tomar en cuenta lo señalado a fin de cumplir con la finalidad dispuesta para este tipo de acciones que es la inmediata protección de los derechos fundamentales considerados vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- III.3. Otras consideraciones