Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
b)
b) Solamente se realizó un cómputo matemático de fechas de inicio y conclusión del proceso, que concluyó con el abrogado Código de Procedimiento Civil y se le sancionó en base a fotocopias simples, que no fueron cotejadas con el expediente original, más cuando solo son fragmentos que no reflejan en su integridad las circunstancias propias del trámite suscitado; y, de ninguna manera se adjuntó pruebas respecto a todas las actuaciones que secundan o anteceden a los hechos, oficiosamente recién incorporados en la Resolución de primera instancia, tampoco se inspeccionó físicamente en su integridad el referido proceso para tener certeza sobre esos hechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las Resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional
- CONFIRMAR