Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S3

    Fecha: 13-Oct-2017

    I.2.3. Intervención del tercero interesado

    Ramiro Antezana Cuevas, Encargado de la Unidad de Control y Fiscalización de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura, en audiencia señaló que, como denunciante en el proceso no presentó ningún informe; sin embargo, se adhiere a lo que hubiese presentado la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • II.1.
    • II.1.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La motivación y fundamentación de las Resoluciones como obligación del juzgador
    • En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • III.2.
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • f)
    • g)
    • h)
    • debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca