SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes a la fundamentación y congruencia; a la defensa, y, los principios de legalidad, racionalidad y proporcionalidad, señalando que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por la falta contenida en el art. 187.14 de la LOJ, se determinó suspenderla de sus funciones por dos meses sin goce de haberes; empero, las autoridades ahora demandadas no dieron respuesta coherente y completa sobre los agravios expresamente reclamados; como tampoco se realizó un análisis exhaustivo de lo acontecido en el proceso disciplinario, careciendo las Resoluciones de fundamentación y explicación clara y suficiente respecto de los puntos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las Resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional
- CONFIRMAR