SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
II.1.
II.1. Cursa denuncia disciplinaria de 14 de noviembre de 2016, por la comisión de falta grave, presentada por Juan Miguel Ortega Vildoso, Encargado de la Unidad de Control y Fiscalización de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura, contra Victoria Cecilia Bernal Aguilar, en su condición de Jueza Pública Civil y Comercial Decimoprimera de la Capital del departamento de Oruro -hoy accionante- por adecuar su conducta a la falta gravísima prevista en el art. 187.14 de la LOJ: “Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”; es decir, emitir un fallo fuera de plazo dentro del proceso civil sumario seguido por Aida Mamani Gutiérrez contra Marghi Sandoval Huanca, tratándose de una demora de un año y cuatro meses en resolver una causa sumaria, vulnerando los principios constitucionales de celeridad y la accesibilidad a una justicia pronta, oportuna y eficiente, solicitando se imponga la sanción máxima para esta clase de faltas disciplinaria (fs. 2 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las Resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional
- CONFIRMAR