Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
d)
d) Respecto a la aplicabilidad del art. 396 del CPC a los procesos sumarios; que corresponde a procesos ordinarios y el AS 375/2012 (citado en la Resolución sancionatoria) en ninguna de sus partes señala, vincula o refleja la aplicabilidad de esta norma a los procesos sumarios como equivocadamente refiere la autoridad; además de no corresponder a la jurisdicción administrativa realizar la interpretación de la normativa de la instancia ordinaria, pues no existe base legal para forzar la réplica de ese artículo a los procesos sumarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las Resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional
- CONFIRMAR