Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
c)
c) Bajo el principio dispositivo, son las partes las que también tienen el deber de impulsar el diligenciamiento eficaz y próspero de dichas pruebas; es así que en el caso investigado, después de ordenarse la producción de la prueba se suscitaron otros actuados y que la mayoría fueron a requerimiento de Aida Mamani Gutiérrez; es decir, que el tiempo transcurrido entre la orden de diligenciamiento de la prueba y la solicitud de emisión de Sentencia no son de exclusiva responsabilidad de su autoridad; sino también las pruebas debían ser gestionadas por las partes interesadas quienes no impulsaron el proceso y desatendieron el diligenciamiento en la carga de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las Resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional
- CONFIRMAR