SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
III.2.
De los actuados procesales adjuntos a la presente causa, se tiene que la Unidad de Control y Fiscalización de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura, instauró proceso disciplinario contra la ahora accionante en su calidad de Jueza Pública Civil y Comercial Decimoprimera de la Capital del departamento de Oruro, por adecuar su conducta a la falta gravísima prevista en el art. 187.14 de la LOJ -“Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”- dentro de un proceso civil sometido a su conocimiento tratándose de una demora de un año, y cuatro meses en resolver una causa sumaria, sosteniendo la denuncia que se habría cometido demora injustificada, pues encontrándose en plazo se suspendió el mismo solamente para la obtención de más prueba. El Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura -hoy codemandado-, emitió la Resolución Administrativa Disciplinaria 01/2017 de 5 de enero, declarando probada la denuncia formulada imponiéndole la sanción de suspensión de sus funciones por dos meses, sin goce de haberes, determinación contra la cual interpuso recurso de apelación, resuelto por los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura por Resolución SD-AP 112/2017 de 22 de marzo, confirmando totalmente la Resolución de primera instancia; y, que en criterio de la accionante, las autoridades ahora demandadas habrían incurrido en la vulneración de sus derechos, toda vez que no dieron respuesta coherente y completa sobre los agravios expresamente reclamados; como tampoco se realizó un análisis exhaustivo de lo acontecido en el proceso disciplinario, careciendo las Resoluciones de fundamentación y explicación clara y suficiente respecto de los agravios denunciados, omisión que tampoco fue objeto de aclaración en la Resolución de complementación y enmienda de 3 de mayo de 2017.
Antes de ingresar al estudio de la problemática planteada, cabe establecer que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se limitará al examen de la Resolución de última instancia; es decir, la Resolución SD-AP 112/2017, ello debido a que los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -ahora autoridades demandadas- en su momento, se constituyeron en las autoridades llamadas por ley a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia los fallos emitidos por las autoridades inferiores, marco dentro del cual corresponde pronunciarse directamente sobre la Resolución de última instancia, pues sobre ella se tiene la facultad de analizar los supuestos actos de vulneración de derechos fundamentales, aspecto que concuerda con el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional conforme al art. 129.I de la CPE.
Ahora bien, tomando en cuenta que la accionante acude a la presente acción tutelar, alegando que las autoridades hoy demandadas efectuaron una inadecuada compulsa de los antecedentes, vulnerando su derecho al debido proceso en sus componentes a la fundamentación y congruencia, vinculados a los principios de legalidad, racionalidad y proporcionalidad; corresponde observar el contenido del recurso de apelación de 13 de enero de 2016 formulado por la accionante, así como de la Resolución SD-AP 112/2017, que resuelve el mismo. Por consiguiente, del contenido del memorial de apelación, se extrae:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las Resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional
- CONFIRMAR