SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional
En lo concerniente a la falta de congruencia, se evidencia que la Resolución SD-AP 112/2017, es concordante desde el desarrollo de los antecedentes, la parte considerativa y la resolutiva, cumpliendo el alcance de una Resolución congruente como lo entiende la jurisprudencia constitucional; al respecto, la SCP 0712/2015-S3 de 3 de julio, estableció: “La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido. De esta forma es pacífica la noción de congruencia como la debida correspondencia entre las partes que componen un todo. A contrario sensu se entiende como resolución incongruente a aquella que no guarda una resolución lógica entre lo solicitado y lo resuelto” (las negrillas son nuestras). No advirtiéndose, vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia por parte de las autoridades ahora demandadas.
Finalmente, respecto a la vulneración del derecho a la defensa, esta jurisdicción no advierte tal aspecto, toda vez que, del legajo de antecedentes se evidencia que la accionante ejerció ese derecho sin limitación alguna presentando su informe y asumiendo amplia defensa (fs. 3 a 12 vta.), interponiendo los medios de impugnación (recurso de apelación [fs. 16 a 18 vta.]), además de tener la oportunidad de expresar los alegatos que consideró pertinentes, presentando pruebas y exponiendo los argumentos que creyó adecuados; por consiguiente, no es evidente que las autoridades demandadas hubiesen suprimido tales derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las Resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional
- CONFIRMAR