SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional

En lo concerniente a la falta de congruencia, se evidencia que la Resolución SD-AP 112/2017, es concordante desde el desarrollo de los antecedentes, la parte considerativa y la resolutiva, cumpliendo el alcance de una Resolución congruente como lo entiende la jurisprudencia constitucional; al respecto, la SCP 0712/2015-S3 de 3 de julio, estableció: “La congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido. De esta forma es pacífica la noción de congruencia como la debida correspondencia entre las partes que componen un todo. A contrario sensu se entiende como resolución incongruente a aquella que no guarda una resolución lógica entre lo solicitado y lo resuelto” (las negrillas son nuestras). No advirtiéndose, vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia por parte de las autoridades ahora demandadas.

Finalmente, respecto a la vulneración del derecho a la defensa, esta jurisdicción no advierte tal aspecto, toda vez que, del legajo de antecedentes se evidencia que la accionante ejerció ese derecho sin limitación alguna presentando su informe y asumiendo amplia defensa    (fs. 3 a 12 vta.), interponiendo los medios de impugnación (recurso de apelación [fs. 16 a 18 vta.]), además de tener la oportunidad de expresar los alegatos que consideró pertinentes, presentando pruebas y exponiendo los argumentos que creyó adecuados; por consiguiente, no es evidente que las autoridades demandadas hubiesen suprimido tales derechos.