Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
II.2.
II.2. Por Resolución Administrativa Disciplinaria 01/2017 de 5 de enero, el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura -ahora codemandado-, declaró probada la denuncia formulada contra la hoy accionante, por transgresión del art. 187.14 de la LOJ, imponiéndole la sanción de suspensión de sus funciones por dos meses, sin goce de haberes a ser ejecutado por la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.), una vez que la resolución sea expresamente ejecutoriada (fs. 11 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las Resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional
- CONFIRMAR