SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
i)
Roxana Orellana Mercado y Juan Orlando Ríos Luna, miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito, presentado el 14 de agosto de 2017, cursante de fs. 72 a 74 -solo firma la primera nombrada-, indicaron que: i) Conforme a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, no se advierte que la referida Sala Disciplinaria hubiese procedido a vulnerar los derechos de la accionante, encontrándose la Resolución acorde a las facultades y potestades que la ley confiere guardando coherencia, motivación y fundamentación en el fallo emitido; ii) La accionante interpuso esta acción tutelar con el fin de retrasar la sanción impuesta, y solamente se limita a señalar hechos de la Sentencia Disciplinaria; iii) Cuando la accionante hace referencia a una falta de fundamentación, mencionando que los puntos de su recurso de apelación no fueron debidamente considerados en la Resolución SD-AP 112/2017, tal situación no resulta evidente, toda vez que, la prenombrada esgrimió cinco agravios que fueron respondidos en el Considerando III de la Resolución SD-AP 112/2017, en el que se puede advertir que cada denuncia fue absuelta y respondida como correspondía no de forma ampulosa como pretende la accionante, pero sí de manera concisa, ordenada y acorde a sus facultades, lo cual no vulnera de ninguna manera derechos fundamentales; y, iv) Al confirmar en forma total la Resolución de primera instancia fue una decisión que, conforme se evidencia de antecedentes, se encuentra debidamente motivada y fundamentada, habiendo obrado, de acuerdo a las facultades establecidas en la Ley del Órgano Judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las Resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional
- CONFIRMAR