SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

i)

Roxana Orellana Mercado y Juan Orlando Ríos Luna, miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito, presentado el 14 de agosto de 2017, cursante de fs. 72 a 74 -solo firma la primera nombrada-, indicaron que: i) Conforme a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, no se advierte que la referida Sala Disciplinaria hubiese procedido a vulnerar los derechos de la accionante, encontrándose la Resolución acorde a las facultades y potestades que la ley confiere guardando coherencia, motivación y fundamentación en el fallo emitido; ii) La accionante interpuso esta acción tutelar con el fin de retrasar la sanción impuesta, y solamente se limita a señalar hechos de la Sentencia Disciplinaria; iii) Cuando la accionante hace referencia a una falta de fundamentación, mencionando que los puntos de su recurso de apelación no fueron debidamente considerados en la Resolución SD-AP 112/2017, tal situación no resulta evidente, toda vez que, la prenombrada esgrimió cinco agravios que fueron respondidos en el Considerando III de la Resolución SD-AP 112/2017, en el que se puede advertir que cada denuncia fue absuelta y respondida como correspondía no de forma ampulosa como pretende la accionante, pero sí de manera concisa, ordenada y acorde a sus facultades, lo cual no vulnera de ninguna manera derechos fundamentales; y, iv) Al confirmar en forma total la Resolución de primera instancia fue una decisión que, conforme se evidencia de antecedentes, se encuentra debidamente motivada y fundamentada, habiendo obrado, de acuerdo a las facultades establecidas en la Ley del Órgano Judicial.