SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
f)
f) Los procesos disciplinarios son de carácter sumario, con plazos breves, de tal forma que teniendo la recurrente los hechos y pruebas como garantía de su defensa, bien pudo haber presentado los apersonamientos de nuevos defensores de oficio u otros actuados para demostrar la presunta demora en el pronunciamiento de la Sentencia denunciada. Respecto al deber de la partes de impulsar la sustanciación de las causas, el art. 3 del CPCabrg, impone al juzgador la obligación de dictar las providencias, autos y sentencias dentro de los términos señalados, y por previsión del art. 2 del mismo Código, los jueces tienen por cargo y responsabilidad asignar a los procesos sometidos a su conocimiento, el impulso procesal necesario por ser los directores del proceso, si bien la responsabilidad es compartida con las partes; sin embargo, adquiere mayor significancia la consideración del juez al ser este el conductor del proceso; y, en cuanto al principio de gratuidad, el mismo no tiene relevancia porque no se explicó cómo este hecho pudo perjudicar en el pronunciamiento de la Sentencia extrañada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las Resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional
- CONFIRMAR