SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

f)

f)  Los procesos disciplinarios son de carácter sumario, con plazos breves, de tal forma que teniendo la recurrente los hechos y pruebas como garantía de su defensa, bien pudo haber presentado los apersonamientos de nuevos defensores de oficio u otros actuados para demostrar la presunta demora en el pronunciamiento de la Sentencia denunciada. Respecto al deber de la partes de impulsar la sustanciación de las causas, el art. 3 del CPCabrg, impone al juzgador la obligación de dictar las providencias, autos y sentencias dentro de los términos señalados, y por previsión del art. 2 del mismo Código, los jueces tienen por cargo y responsabilidad asignar a los procesos sometidos a su conocimiento, el impulso procesal necesario por ser los directores del proceso, si bien la responsabilidad es compartida con las partes; sin embargo, adquiere mayor significancia la consideración del juez al ser este el conductor del proceso; y, en cuanto al principio de gratuidad, el mismo no tiene relevancia porque no se explicó cómo este hecho pudo perjudicar en el pronunciamiento de la Sentencia extrañada.