SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017

Fecha: 27-Nov-2017

Artículo 4.- (DEFINICIONES)

d) Denunciados.- Son los Vocales y Jueces de los Tribunales Departamentales de Justicia, pertenecientes a la Jurisdicción Ordinaria; Jueces de la Jurisdicción Agroambiental y el personal de apoyo de ambas jurisdicciones. Del mismo modo, los ex servidores judiciales de cada una de las áreas antes identificadas, cuando sus conductas sean consideradas faltas disciplinarias.

e) Denunciante.- Tendrá calidad de denunciante, cualquier persona particular o servidor públicos que tenga conocimiento de conductas consideradas como faltas disciplinarias, constituyéndose en coadyuvante del proceso disciplinario; también es denunciante cualquier persona colectiva que acciona mediante su representante legal”.