SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017

Fecha: 27-Nov-2017

Artículo 57.- (INICIO DEL PROCESO)

El proceso Disciplinario se inicia a denuncia verbal o escrita de cualquier persona particular, colectiva, o servidor público, por las acciones u omisiones consideradas faltas disciplinarias de las y los funcionarios judiciales y ex funcionarios judiciales, personal de apoyo y ex personal de apoyo, de las jurisdicciones Ordinaria y Agroambiental dentro de os alcances del presente reglamento”