SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017

Fecha: 27-Nov-2017

III.5.    Improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta cuando se pretende un control de legalidad

Al respecto de la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta, en caso de pretenderse un control de legalidad la SCP 0034/2013 de 4 de enero, refirió: “(…)a partir de la SC 0051/2004 de 1 de junio, ha dejado establecido que la vía de control constitucional sólo se activa en aquellos supuestos en los que la disposición legal impugnada, infringe de manera directa la Constitución Política del Estado, así al respecto señaló: ‘…esta vía de control de constitucionalidad sólo se activa en aquellos supuestos en los que la disposición legal impugnada, infringe de manera directa las normas de la Ley Fundamental del Estado, de contrario no se activa el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad cuando una norma reglamentaria (Decreto Supremo o Resolución normativa) contradiga o infrinja a una norma legal superior que no sea la Constitución, pues esa situación jurídica corresponde al ámbito de control de legalidad…’.