SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017

Fecha: 27-Nov-2017

en caso de afectación directa

Con el mismo argumento insiste que el art. 4.I incs. d) y e) transgreden lo establecido en los arts. 183.I.5, 184.I y 206 de la LOJ, al ampliar el alcance de la responsabilidad disciplinaria a ex servidores judiciales , sin respetar el principio constitucional de jerarquía normativa previsto en el art. 410 de la CPE, dado que el inc. e), de manera flagrante modifica el art. 195 de la LOJ, texto legal que otorgaba legitimidad al denunciante en caso de afectación directa por hechos que constituyen faltas disciplinarias, lo cual fue eliminado con la norma cuestionada, al conceder legitimación a cualquiera que tenga conocimiento de conductas consideradas faltas disciplinarias, reforma que deliberadamente contraviene el art. 410 de la CPE; toda vez que, una normativa de rango inferior se encuentra limitada para modificar, cambiar o suprimir los preceptos de una norma de mayor jerarquía.

Respecto al art. 8 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la jurisdicción Ordinaria y Agroambiental señalado, expresa la accionante, que dicho procedimiento también incluye en su redacción la responsabilidad disciplinaria de los ex servidores judiciales, a efectos de dejar constancia y registro de su responsabilidad, en franca contradicción con los arts. 184.I y 205 de la LOJ, por cuanto dicha norma reglamentaria también modifica una ley, transgrediendo el art. 410 de la CPE.

En relación con el art. 57 del Acuerdo 75/2013, expresa que reformó el art. 184.I de la LOJ, al incorporar como sujeto pasivo del proceso disciplinario a los ex servidores públicos, en franca contravención del orden jerárquico establecido en el art. 410 de la CPE, porque una norma inferior modificó el contenido de una norma de rango superior.

Sobre la relevancia, manifiesta que la decisión a ser asumida en la sentencia a ser emitida en el proceso disciplinario, depende de la declaratoria de inconstitucionalidad de los preceptos observados, ya que la norma adjetiva reglamentaria es la reguladora del procedimiento, así como de los contenidos de la resolución final y que lamentablemente en un Estado Constitucional de Derecho la Juzgadora Disciplinaria aplica el Reglamento con preferencia al procedimiento establecido en los arts. 195 al 210 de la LOJ.