SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017

Fecha: 27-Nov-2017

b)

De igual forma el accionante denuncia la inconstitucionalidad de los arts. 1, 9.11, 12.4 y 5 del Reglamento de la Unidad Nacional de Transparencia del Consejo de la Magistratura, argumentando que los mismos modificaron el objeto y finalidad de la Unidad Nacional de Transparencia del Consejo de la Magistratura, en contradicción del art. 213 de la LOJ y transgresión del art. 195.II de la citada ley, motivo por el cual vulneraría el principio de jerarquía normativa al no cumplir con el mandato de la Ley del Órgano Judicial; sin embargo, cabe señalar que, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo, la vía de control de constitucionalidad solamente se activa en aquellos supuestos en los que la disposición legal impugnada, infringe de manera directa las normas de la Ley Fundamental y no cuando se alegue su contradicción con una norma legal ordinaria de superior jerarquía, al corresponder este aspecto al control de legalidad, en este entendido, también se ha concluido que los conflictos emergentes de contenidos normativos plasmados en disposiciones infra constitucionales, que impliquen una interpretación de aplicación normativa y que no genere una directa relación de análisis de compatibilidad entre la norma cuestionada y el bloque de constitucionalidad son problemáticas que corresponden al ámbito del control de legalidad, motivo por el cual en el presente caso, al haber denunciado la accionante la contradicción de las citadas disposiciones legales contenidas en el Reglamento de la Unidad Nacional de Transparencia del Consejo de la Magistratura en relación a una norma legal de superior jerarquía como lo es la Ley del Órgano Judicial, pretende que este Tribunal realice un control de legalidad y no un control de constitucionalidad, en el que debe realizar la contrastación directa de la norma considerada inconstitucional y los preceptos constitucionales considerados vulnerados, por ende no corresponde ingresar a realizar el test de constitucionalidad, sino declarar la improcedencia de la presente acción en relación a dichas disposiciones legales.