SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017

Fecha: 27-Nov-2017

c)

Asimismo dichos entendimientos jurisprudenciales citados en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo, de igual forma son aplicables en relación a los arts. 1, 4.I. incs. d) y e), 7, 8 y 57 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo de la Magistratura, toda vez que la accionante denuncia la inconstitucionalidad del art. 1 del citado reglamento, alegando que este carece de incoherencia interna en cuanto a su objeto y alcance, además de ampliar la responsabilidad disciplinaria a ex servidores judiciales en contradicción del art. 184.I.4 de la LOJ, aspecto del cual se denota que lo que se pretende corresponde más al ámbito del control de legalidad y no de constitucionalidad, ya que se alega una contradicción de una disposición legal en relación a otra norma de superior jerarquía.

Del mismo modo en relación al art. 4.I incs. d) y e) se alega su transgresión y contradicción con los arts. 183.I.5, 184.I y 206 de la LOJ, en relación al art. 8 del citado Reglamento se alega su contradicción a los arts. 184.I y 205 de la LOJ y en relación al art. 57 del mismo Reglamento su contradicción del art. 184.I de la LOJ, argumentos de los cuales también es evidente que la accionante pretende un control de legalidad y no de constitucionalidad, conforme se argumentó, ya que como se ha señalado el control de constitucionalidad implica el contraste directo de la norma cuestionada de inconstitucional en relación al precepto constitucional que se considera infringido, siendo aplicable de igual forma los argumentos contenidos en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo.

Además en relación a estas últimas disposiciones cuestionadas de inconstitucionales, la accionante, no estableció si la resolución a emitirse en el proceso administrativo va a depender o no de la declaración de constitucionalidad de dichas disposiciones, ya que alega que a través de estas disposiciones se amplía la responsabilidad disciplinaria a los ex servidores judiciales; empero, no explica de manera clara, porque las mismas serían relevantes para determinar de su caso en concreto y para la resolución final, al no evidenciarse que tampoco se haya iniciado el proceso disciplinario siendo una ex servidora judicial.