SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017

Fecha: 27-Nov-2017

III.3.1.   Del debido proceso en la jurisprudencia constitucional, y el principio de proporcionalidad como elemento del debido proceso sustantivo

Al respecto del debido proceso la jurisprudencia constitucional en la SCP 1840/2013 de 25 de octubre, reiterando los entendimientos jurisprudenciales existentes sobre la concepción del debido proceso como un principio, derecho y garantía señala: “(…) el debido proceso como institución jurídica constitucional, ha encontrado reposición en la nueva Constitución Política del Estado de 2009, puesto que las normas del art. 115.II determinan que el Estado garantiza el derecho al debido proceso; pero además, su evolución dogmática ha encumbrado a esta institución a otras categorías, así el art. 180.I de la CPE, lo identifica como uno de los principios que hacen a la función de impartir justicia, adquiriendo con ello la trascendencia definitiva de principio constitucional y con ello las cualidades propias de una norma dogmática superando su percepción de simple regla de conducta, para ascender a la categoría de dogma constitucional y con ello parámetro de conducta de jueces y demás autoridades jurisdiccionales, de legisladores en la elaboración de normas procesales, así como de las autoridades administrativas en la aplicación de normas legales en procedimientos administrativos de tipo sancionador o cuasi jurisdiccionales.