SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017

Fecha: 27-Nov-2017

la necesidad de la utilización de los medios para el logro del fin

En cuanto al segundo presupuesto- la necesidad de la utilización de los medios para el logro del fin (que no exista otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios)-, corresponde indicar previamente, que la accionante aludió que a través de esta medida; es decir la tipificación como falta gravísima de la declaración de ilegal de dos o más excusas durante un año y la sanción de destitución por este hecho afecta el derecho al trabajo y a la seguridad social de los funcionarios a quienes se les impone dicha sanción, en cambio el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, señaló que dicha medida, tiene la finalidad de garantizar el principio de imparcialidad, la celeridad y el derecho a una justicia pronta y oportuna; es decir, que a través de dicha disposición legal se impone responsabilidad disciplinaria por excusarse sin causa o motivo legal por más de dos veces, falta cuya sanción tiende a sacrificar como se indicó algunos derechos de las autoridades judiciales como el derecho al trabajo.

Ahora es necesario determinar si no existe otro medio menos gravoso para garantizar la imparcialidad del juez, la celeridad y una justicia pronta y oportuna, a este efecto conviene señalar que el Legislador conforme se tiene de los arts. 185, 186,187 y 188 de la LOJ, ha previsto ciertos niveles de responsabilidad y sanciones de forma proporcional a los bienes jurídicos protegidos y la gravedad que cada una de ellas conlleva, en ese entendido, están las faltas leves, graves y gravísimas, a las primeras faltas aplica la sanción de amonestación, a las segundas, la suspensión temporal y las últimas la sanción de destitución, implicando que estas merecen dicha sanción, por la gravedad que conllevan y la reiteración de una conducta.

La disposición en análisis tipifica como falta gravísima, al hecho de haberse declarado ilegal por dos veces las excusas planteadas, si bien como se señaló tiende a precautelar la imparcialidad, la celeridad y la justicia pronta y oportuna; sin embargo, del análisis de las normas existentes, se tiene que no es el único medio para lograr tal objetivo, ya que precisamente el art. 187.3 de la LOJ, ya contempla como falta grave y causal de suspensión cuando se le declare ilegal una excusa en un año, además como otra falta grave la siguiente: “14. Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”, constituyen otros medios por los que se va a efectivizar el principio de imparcialidad, celeridad y la justicia pronta y oportuna, por ende se puede concluir que la tipificación de la declaración de ilegal de más de dos excusas como falta gravísima y la sanción de destitución, no es necesaria, tampoco constituye el único medio para garantizar y efectivizar los principios alegados por el personero legal de la entidad que emitió la norma ya que existen otros medios que sacrifican en menor medida los derechos de los jueces y que también son útiles para el logro del fin perseguido.

Por último en relación al tercer presupuesto- la proporcionalidad en sentido estricto entre medios y fin (que el principio satisfecho por el logro de este fin, no sacrifique principios constitucionalmente más importantes), corresponde señalar que la medida cuestionada de inconstitucional si bien resguarda el principio de proporcionalidad, celeridad; sin embargo, efectivamente sacrifica otros principios constitucionales como la estabilidad laboral, el derecho al trabajo de la autoridad judicial o funcionario judicial, sin que sea necesario este extremo, ya que existiendo otros medios capaces de lograr el reguardo de dichos principios como ya se ha señalado en párrafos anteriores, no es necesario que se sacrifiquen otros principios constitucionales como los mencionados.