SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
1)
Eleuterio Magne Veliz, Jiliri Mallku de la Marka Salinas, Mario Alanoca Barco y Celia Arcayne Mamani, mediante informe escrito cursante a fs. 271 y vta., señalaron que: 1) La raíz del problema siempre fue la tierra; 2) Los demandantes acapararon cultivos de quinua con un comportamiento de omisión a las disposiciones emitidas por las autoridades, así como agresividad; 3) En la documentación adjunta existen varios desacatos que las autoridades cesantes no pudieron hacer cumplir; 4) No se concluyó el proceso conforme a procedimientos propios, ya que deben agotar las instancias Jakisa y Conamaq de la jurisdicción indígena originaria; y, 5) La notificación realizada tiene su razón de ser en la resolución 01/2011, con lo que se demuestra que ya existía una disposición vinculante para todos sin excepción.
1° CONFIRMAR la Resolución 002/2017 de 13 de abril, cursante de fs. 265 a 270, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Salinas de Garci Mendoza del departamento de Oruro; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los términos descritos por la Jueza de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso no debe ser entendido en términos occidentales cuando se analiza la tramitación de un proceso sustanciado en la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 23
- III.3. Límites a la jurisdicción indígena originaria campesina
- ello no implica que esté exenta del respeto de los derechos y garantías constitucionales
- Equidad.
- Proporcionalidad.-
- Razonabilidad.
- Fragmento 29
- III.4.
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- exhortar