SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la dignidad, a un proceso previo, a la alimentación, al trabajo y a la tierra; así como, el principio de “seguridad jurídica”; toda vez que, estando poseyendo de forma tradicional y ancestral terrenos en la Comunidad Huaylluma, realizaron el 5 de febrero de 2016, un barbecho de aproximadamente de cuarenta tareas para la siembra de quinua, pero cuando estaban realizando la siembra el 1 de septiembre del mismo año, los demandados emitieron una orden de suspensión de siembra, sin haberles dado la oportunidad de asumir defensa, y sin la mínima fundamentación; con el advertido que, si prosigue la cosecha pasaría a ser del Ayllu Wataru y la Marca Salinas. Lo que consideran que es una acción de hecho; por la que, se les estaría expulsando en los hechos de la comunidad y por lo tanto se les estaría dejando en una situación de indigencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso no debe ser entendido en términos occidentales cuando se analiza la tramitación de un proceso sustanciado en la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 23
- III.3. Límites a la jurisdicción indígena originaria campesina
- ello no implica que esté exenta del respeto de los derechos y garantías constitucionales
- Equidad.
- Proporcionalidad.-
- Razonabilidad.
- Fragmento 29
- III.4.
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- exhortar