SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, dejando sin efecto “…la notificación y decisión de fecha 01 de septiembre de 2016 y otras decisiones suscritos en todas las actas y documentos generados para emitir la decisión arbitraria y otras que amenacen restringir…” (sic) sus derechos; se disponga que los demandados, de tomar acciones de hecho dirigidas a apropiarse de su producción de quinua en sus posesiones de tierra en la Comunidad Huaylluma del Ayllu Watari de la Marca Salinas; además que se inhiban de realizar cualquier acto arbitrario que amenace restringir sus derechos con relación al trabajo, acceso y conservación de sus tierras; y, finalmente se condene en costas y responsabilidad civil de los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso no debe ser entendido en términos occidentales cuando se analiza la tramitación de un proceso sustanciado en la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 23
- III.3. Límites a la jurisdicción indígena originaria campesina
- ello no implica que esté exenta del respeto de los derechos y garantías constitucionales
- Equidad.
- Proporcionalidad.-
- Razonabilidad.
- Fragmento 29
- III.4.
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- exhortar